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Normativa Legal Vigente
La normativa legal vigente en cuanto a las normas de seguridad para la práctica de actividades subacuáticas, se haya recogida en la Orden Ministerial del 14/10/1997 (Ministerio de Fomento), publicada en el BOE del 22.11.1997, nº 280. Consta de cuatro
capítulos:
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CAPÍTULO I: Disposiciones generales (art. 1 al 3).
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CAPÍTULO II: Buceo profesional (art.4 al 23).
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CAPÍTULO III: Buceo deportivo - recreativo (art. 24).
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CAPÍTULO IV: Disposiciones complementarias (art. 25 y 26).
Desde ésta página web nos vamos a centrar en el Capítulo IV, y más concretamente en el apartado relativo al reconocimiento médico de aptitud para la práctica de actividades
subacuáticas:
Artículo 25.- De los reconocimientos médicos de las personas que se someten a un ambiente hiperbárico:
1.- Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado por un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
2.- Los reconocimientos periódicos serán obligatorios para acceder a cualquier título, debiéndose repetir cada dos años en los deportivos y anualmente en los profesionales. Deberá figurar en la libreta de actividades subacuáticas.
Artículo 26.- De los controles sobre las entidades implicadas en actividades subacuáticas: Centros de buceo, revisión de instalaciones, libro de registro certificado
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